El 14 de abril de 1931 se proclamó la II
República en España, iniciándose así, un periodo de mejoras sociales y nuevas
libertades individuales y colectivas.
Con la II República, España quiso abandonar el
secular retraso que arrastra y que le impedía despuntar como un país moderno.
Con la II República fueron muchos los avances que
se lograron, pero con su trágico final, se perdieron como lágrimas bajo la
lluvia.
Entre las muchas y valientes reformas
legislativas y sociales se encuentra la promulgación de una Constitución que
representaba los ideales del socialismo humanista. No se limitaba a la defensa
de las libertades personales, sino que disponía un mínimo de bienestar social.
Hacía de toda clase de propiedad, “objeto de expropiación para la utilidad
social” respondiendo al proyecto socialista de una socialización gradual.
El artículo 26 de la Constitución separaba la
Iglesia del Estado, convirtiendo a la primera en una asociación sometida, al
igual que las demás asociaciones religiosas, a las leyes del país. Acabó con el
pago de haberes al clero por parte del Estado, dispuso la disolución de los
jesuitas y la confiscación de sus propiedades e hizo que la existencia
permanente de las demás órdenes dependiera de su buena conducta. Vedó la
enseñanza a las órdenes religiosas y eliminó el crucifijo de las escuelas públicas.
Con todo ello, la República no estaba persiguiendo a la Iglesia sino
retirándole los privilegios que la habían convertido en bastión y cuna de la
reacción política.
La República se proclamó régimen de Justicia
Social, con relaciones laborales controladas por el Estado, con participación
limitada de los trabajadores en la gestión de las empresas y con salario
mínimo. La legislación laboral fue obra de Largo Caballero, como dirigente
sindical de la UGT enormemente experimentado. En su calidad de ministro del
Trabajo promulgó un alud de decretos: seguros de enfermedad, vacaciones
pagadas, jornada de ocho horas, salarios mínimos.
La Ley Agraria se septiembre de 1932 junto con la
legislación de 1933 fue un ejemplo del compromiso característico del socialismo
humanista propugnado por los radical-socialistas: la propiedad privada no era
un mal en sí mismo, sino que debía someterse al control legislativo en interés
de la sociedad. Las tierras expropiadas debían ser redistribuidas en forma
colectiva o en parcelas individuales por el Instituto de Reforma Agraria.
Aproximadamente unos 10.000 campesinos pobres obtuvieron parcelas. Pero fue
mejor la intención que lo logrado, ya que la parcelación aumentó el paro rural.
Así, lo conseguido fue poco y la reforma agraria se convirtió en un embrollo
descorazonador.
La República tuvo la desgracia de haber nacido en
medio de una depresión mundial, aunque España no sufrió la crisis que paralizó
la economía de la mayoría de los países europeos y de EEUU. Las finanzas republicanas
se salvaron de la tensión de las políticas deflacionistas por su empeño en la
educación –la edificación de escuelas impidió que se interrumpiera el auge de
la construcción en Madrid- y por el hecho de que como modernización de una
España atrasada, el gobierno no podía menos que continuar los proyectos de
regadío, hidráulicos y de construcción de carreteras. (*)
La II República también significó la construcción
de la ciudadanía femenina en España, al lograr que se aprobara el sufragio
universal femenino en 1931, gracias al ambicioso proyecto reformista que
intentó dar coherencia política a los presupuestos y principios liberales y
democráticos de los que partía, conllevando la revisión de leyes
discriminatorias, la igualdad legal de hombres y mujeres y, por vez primera, el
derecho al sufragio de todos los ciudadanos, hombres y mujeres.
Y la Ley del Divorcio, así como la del Matrimonio
Civil fueron otros de los avances sociales de la II República. La Constitución
de 1931, introdujo en su artículo 43º que: «La familia está bajo la
salvaguardia especial del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de
derechos para uno y otro sexo, y podrá disolverse por mutuo disenso o a
petición de cualquiera de los cónyuges con alegación en este caso de justa
causa» y esto se vería reglado en la Ley del Divorcio de 1931, impulsada por el
socialista y Ministro de Justicia, Fernando de los Ríos.
(*) Texto
extraído de la obra “España 1808-1975” de Raymond Carr, páginas 580-589.
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