14 DE ABRIL, EL DÍA EN EL QUE SE PROCLAMÓ LA II REPÚBLICA


El 14 de abril de 1931 se proclamó la II República en España, iniciándose así, un periodo de mejoras sociales y nuevas libertades individuales y colectivas.
Con la II República, España quiso abandonar el secular retraso que arrastra y que le impedía despuntar como un país moderno.
Con la II República fueron muchos los avances que se lograron, pero con su trágico final, se perdieron como lágrimas bajo la lluvia.
Entre las muchas y valientes reformas legislativas y sociales se encuentra la promulgación de una Constitución que representaba los ideales del socialismo humanista. No se limitaba a la defensa de las libertades personales, sino que disponía un mínimo de bienestar social. Hacía de toda clase de propiedad, “objeto de expropiación para la utilidad social” respondiendo al proyecto socialista de una socialización gradual.

El artículo 26 de la Constitución separaba la Iglesia del Estado, convirtiendo a la primera en una asociación sometida, al igual que las demás asociaciones religiosas, a las leyes del país. Acabó con el pago de haberes al clero por parte del Estado, dispuso la disolución de los jesuitas y la confiscación de sus propiedades e hizo que la existencia permanente de las demás órdenes dependiera de su buena conducta. Vedó la enseñanza a las órdenes religiosas y eliminó el crucifijo de las escuelas públicas. Con todo ello, la República no estaba persiguiendo a la Iglesia sino retirándole los privilegios que la habían convertido en bastión y cuna de la reacción política.

La República se proclamó régimen de Justicia Social, con relaciones laborales controladas por el Estado, con participación limitada de los trabajadores en la gestión de las empresas y con salario mínimo. La legislación laboral fue obra de Largo Caballero, como dirigente sindical de la UGT enormemente experimentado. En su calidad de ministro del Trabajo promulgó un alud de decretos: seguros de enfermedad, vacaciones pagadas, jornada de ocho horas, salarios mínimos.

La Ley Agraria se septiembre de 1932 junto con la legislación de 1933 fue un ejemplo del compromiso característico del socialismo humanista propugnado por los radical-socialistas: la propiedad privada no era un mal en sí mismo, sino que debía someterse al control legislativo en interés de la sociedad. Las tierras expropiadas debían ser redistribuidas en forma colectiva o en parcelas individuales por el Instituto de Reforma Agraria. Aproximadamente unos 10.000 campesinos pobres obtuvieron parcelas. Pero fue mejor la intención que lo logrado, ya que la parcelación aumentó el paro rural. Así, lo conseguido fue poco y la reforma agraria se convirtió en un embrollo descorazonador.

La República tuvo la desgracia de haber nacido en medio de una depresión mundial, aunque España no sufrió la crisis que paralizó la economía de la mayoría de los países europeos y de EEUU. Las finanzas republicanas se salvaron de la tensión de las políticas deflacionistas por su empeño en la educación –la edificación de escuelas impidió que se interrumpiera el auge de la construcción en Madrid- y por el hecho de que como modernización de una España atrasada, el gobierno no podía menos que continuar los proyectos de regadío, hidráulicos y de construcción de carreteras. (*)

La II República también significó la construcción de la ciudadanía femenina en España, al lograr que se aprobara el sufragio universal femenino en 1931, gracias al ambicioso proyecto reformista que intentó dar coherencia política a los presupuestos y principios liberales y democráticos de los que partía, conllevando la revisión de leyes discriminatorias, la igualdad legal de hombres y mujeres y, por vez primera, el derecho al sufragio de todos los ciudadanos, hombres y mujeres.

Y la Ley del Divorcio, así como la del Matrimonio Civil fueron otros de los avances sociales de la II República. La Constitución de 1931, introdujo en su artículo 43º que: «La familia está bajo la salvaguardia especial del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para uno y otro sexo, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges con alegación en este caso de justa causa» y esto se vería reglado en la Ley del Divorcio de 1931, impulsada por el socialista y Ministro de Justicia, Fernando de los Ríos.


(*) Texto extraído de la obra “España 1808-1975” de Raymond Carr, páginas 580-589.

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